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Administración, representación y participación Para ampliar la participación en el proceso de grandes transformaciones que viene protagonizando la CEB, en el ´95 se dio impulso a una modificación parcial pero sustancial del Estatuto, que procuró democratizar el Consejo de Administración. Desde su nacimiento, la entidad había funcionado sin representación de las minorías en su órgano de conducción, situación anacrónica que a través de la reforma pudo revertirse. Desde entonces, quedó establecido que en caso de presentarse una sola lista en las votaciones, el comicio puede sustituirse por aclamación o algún otro método. Pero si hubiera compulsa, la lista que resultara segunda en virtud de los votos obtenidos en la Asamblea, siempre que como mínimo haya reunido la mitad de los votos obtenidos por la lista triunfante, tendrá derecho a que el candidato que haya figurado en primer término, pase a integrar como miembro titular el Consejo de Administración, en lugar del último de la lista ganadora. El pluralismo se instaló así en el órgano de conducción de la entidad. El Consejo de Administración El Consejo de Administración rige los destinos de la CEB y está integrado por 10 miembros titulares y 5 suplentes, más un representante de la Municipalidad. Los integrantes del Consejo de Administración son elegidos por la Asamblea. Los titulares duran tres años en sus mandatos y se renuevan anualmente por tercios. Pueden ser reelectos. En cambio, el mandato de los suplentes se limita a un año. El Consejo de Administración elige a su presidente, vicepresidente, secretario, prosecretario, tesorero y protesorero. Los consejeros restantes quedan en calidad de vocales. El Consejo dirige las operaciones sociales que atañen a la CEB. Atiende la marcha de la Cooperativa, cumple y hace cumplir las normas, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea. Fija las tarifas del servicio de electricidad y de las demás prestaciones. Establece y reglamenta las bases a las que han de sujetarse la suscripción e integración de acciones por los usuarios y fija la cantidad de acciones que debe suscribir cada asociado en caso de incremento de capital, además de la forma en que debe integrarlas, sobre todo en caso de obras que demanden inversiones o financiaciones extraordinarias. El Consejo de Administración reglamenta la actividad del Comité Ejecutivo, que está integrado por el presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Designa a los gerentes y demás empleados y les señala sus deberes y atribuciones, fija sus remuneraciones y tareas pertinentes. Por otro lado, determina el presupuesto de gastos correspondientes y elabora los reglamentos internos. También solicita préstamos a bancos oficiales, mixtos o privados; adquiere, enajena, grava, alquila y celebra toda clase de actos jurídicos sobre muebles e inmuebles. Otorga a los gerentes, otros empleados o terceros los poderes que juzgue necesarios para la mejor administración, siempre que éstos no impliquen la delegación de facultades que son inherentes al Consejo, entre otras facultades. |